Expediente No. 714-2016 y 783-2016

Sentencia de Casación del 17/01/2017

“…En cuanto a la denuncia de inobservancia del artículo 66 del Código Penal, el mismo establece que: “Cuando la ley disponga que se aumente o disminuya una pena en una cuota o fracción determinada, se aumentará el máximo y el mínimo en la proporción correspondiente, o se disminuirá en su caso, quedando así fijada la nueva pena, dentro de cuyos límites se graduará su aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede.” La ley dispone esta circunstancia, en casos específicos, por ejemplo, cuando el delito se comete en grado de tentativa, la pena se disminuirá en una tercera parte o cuando se comete de forma continuada, se aumentará la pena en una tercera parte. En el presente caso, la ley no dispone que la pena se aumente en una cuota o fracción determinada por la aplicación de la agravante de reincidencia. Y si bien la jueza indicó al leer su sentencia que aumentaría la pena en una tercera parte por dicha circunstancia, la graduación de la pena es una facultad suya y en este caso, no se inobservó el artículo 66 del Código Penal, porque el mismo no era aplicable por la agravante de reincidencia, debido a que la ley no dispone que la pena se aumente o disminuya en una cuota o fracción determinada por esta circunstancia…”